Solicitud de Adhesión al TelePASE

Sistema de Interoperatividad de Peajes Dinámicos de Autopistas

/// PRIMERA: Objeto e Interoperatividad.
1.1. AUTOPISTAS URBANAS S.A., concesionario vial de la Autopista 25 de Mayo, Perito Moreno Arturo Illia y Paseo del Bajo y vías concesionadas del acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., concesionario vial del Acceso Oeste; CORREDORES VIALES S.A., concesionario del Acceso Riccheri y RN 3, 5, 7, 8, 9, 19, 34, 205, 226 y Au. Bs. As. - Rosario - Córdoba; AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A., concesionario vial de la Autopista Buenos Aires-La Plata, Ruta Provincial N°6 y del Sistema Vial Integrado del Atlántico; COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, titular de la unidad de explotación denominada Camino Parque del Buen Ayre; AUTOPISTAS DEL SOL S.A., concesionario vial del Acceso Norte; CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba; CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. concesionaria del Corredor Vial 18 RN 12 y RN 14 RN135 RN A015 RN 117 RN 174; VIAL SANTA FE, concesionaria de la autopista Brigadier Estanislao López (Rosario-Santa Fé); denominadas en conjunto en forma indistinta como la “RED”, han celebrado un “Convenio de Interoperatividad” (en adelante, el “CONVENIO”), para facilitar que mediante el uso del Sistema de Peaje Dinámico los vehículos que posean dispositivos de radiofrecuencia (en adelante, TAG o TAGs), o cualquier otro medio de paso electrónico que en el futuro implemente, de común acuerdo por LAS PARTES y que estén debidamente habilitados., puedan traspasar los distintos peajes de la RED (en adelante, el “SISTEMA”)
1.2. Las presentes CONDICIONES regulan los derechos y obligaciones por la adhesión al  SISTEMA y la utilización del mismo en las Autopistas integrantes de la RED. La RED y los Usuarios del SISTEMA serán denominadas en adelante y en conjunto como LAS PARTES.

/// SEGUNDA: Uso del SISTEMA - Responsabilidad. 2.1. LA RED se compromete a habilitar el paso del USUARIO por las vías identificadas para uso del SISTEMA de todos los peajes de las concesiones, corredores viales y/u otros servicios que conforman la misma, facturando sus pasos según lo especificado en las cláusulas que se detallan más adelante. EL SISTEMA consiste en la apertura automática de las barreras existentes en cada una de las vías “dinámicas” habilitadas segun la categoría del vehículo  e identificadas por la RED que, al momento de reconocerse la señal enviada por el TAG, y/o por la lectura de patentes efectuada mediante sistema “LPR”, posibilitará el paso del vehículo, en la medida en que el USUARIO no se encuentre inhabilitado.
2.2. Instrucciones de uso: El SISTEMA se encuentra habilitado exclusivamente para los tipos de vehículos comprendidos entre la categoría de motovehículos y automotores livianos hasta la categoría de vehículos pesados de más de 7 ejes El USUARIO utilizará el TAG responsabilizándose por el cumplimiento de las presentes condiciones aplicables a la categoría del vehículo contratada. Asimismo, el USUARIO deberá observar en todo momento las siguientes instrucciones de uso: (1°) El TAG deberá estar siempre adherido: a) en los motovehículos: en la parte superior del borde de la óptica delantera o parabrisas y mantenido en las condiciones originales en que fue entregado por la RED y  b) automotores y vehículos pesados: deberá adherirse al parabrisas del vehículo declarado en la presente Solicitud. (2°) Al momento previo a trasponer una vía de peaje dinámico, deberá conservar en todo momento una distancia mínima de 20mts. respecto del vehículo que lo precede en la marcha de la misma vía. (3°) La velocidad del vehículo, al ingresar a la vía habilitada , no debe superar: a) los 10 km/h para los motovehículos (exclusivamente en las vías identificadas para esta categoría) y b) los 20 km/h para el resto de las categorías. (4°) Observar el semáforo de la vía, aguardando que la luz verde o amarilla habilite el paso. En caso de traspasar la vía con semáforo en luz roja, el USUARIO será pasible de la aplicación de la sanción correspondiente, según la jurisdicción respectiva.  
2.3. Composición de parabrisas / Interferencias: Tanto la composición de los parabrisas de algunos vehículos como ciertos dispositivos electrónicos ubicados dentro de los mismos (ejemplo: desempañadores, reguladores de inclinación, sensores de lluvia, sensores de luz, sensores de hielo, antiencandilantes, bluetooth, etc.) pueden dificultar e incluso imposibilitar el correcto funcionamiento del TAG. En caso en que se verificaren condiciones que impidan el normal funcionamiento del SISTEMA, el USUARIO podrá rescindir la presente adhesión. A todo evento las PARTES declaran estar en conocimiento de que la utilización de teléfonos celulares dentro del vehículo del USUARIO puede causar dificultades e incluso imposibilitar el funcionamiento del SISTEMA.
2.4. Responsabilidad por el uso indebido del dispositivo: El TAG deberá estar siempre adherido a la óptica delantera o al parabrisas del vehículo, ser mantenido en las condiciones originales, encontrándose prohibida la remoción y/o alteración. El incumplimiento de la presente disposición y/o el uso indebido del mismo, facultará a la RED a: 2.4.1. Practicar el retiro del TAG y/o su cancelación para utilizar el SISTEMA, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios que el USUARIO pudiere ocasionar a las instalaciones propiedad del integrante de la RED; 2.4.2. Imponer las sanciones que pudieren resultar aplicables, según la jurisdicción correspondiente a cada uno de los integrantes de la RED.
2.5. Responsabilidad por el manejo: Quienes circulen por cualquiera de los integrantes que conforman la RED deberán cumplir con las normas vigentes en materia de tránsito en las distintas jurisdicciones. El USUARIO será responsable exclusivo y excluyente del manejo del vehículo en el que circule, obligándose a obrar con cuidado, prevención y prudencia a fin de evitar la producción de daños por colisión contra las barreras y/o instalaciones de peaje y/o contra terceros y/o sus bienes. En consecuencia, es obligación del USUARIO la inmediata detención del vehículo ante la imposibilidad de paso indicada con el semáforo en rojo de la vía a traspasar, o cualquier evento detectado que pudiera comprometer la seguridad de personas o bienes. El incumplimiento de las INSTRUCCIONES DE USO impide el normal funcionamiento de la barrera de peaje y del SISTEMA, pudiendo imposibilitar su apertura.
2.6. Exclusión de responsabilidad: La RED no será responsable por daños o perjuicios producidos en ocasión o con motivo de la interrupción del SISTEMA o la inobservancia de las INSTRUCCIONES DE USO formuladas precedentemente.

/// TERCERA: Incorporación al SISTEMA - Vigencia o ampliación de la adhesión.3.1. Incorporación o renovación: La incorporación al SISTEMA se perfeccionará cuando el USUARIO acepte las presentes condiciones de adhesión y se instale en el vehículo, en comodato, un TAG de propiedad exclusiva del respectivo integrante de la RED.
3.2. En el caso que el USUARIO ya posea un TAG, que resulte compatible con los rangos numéricos establecidos por el SISTEMA podrá solicitar el alta y/o la ampliación, sin costo  adicional, permitiéndole utilizar el mismo en toda la RED.
3.3. Modalidades de Operación - Condiciones de pago: El USUARIO podrá incorporarse al SISTEMA bajo la siguiente modalidad: 3.3.1. Personas humanas y personas jurídicas: Aportar a la RED los datos de una tarjeta de crédito vigente y habilitada por la RED, u otro medio de pago a satisfacción de la concesionaria y/o corredor vial ante la cual presente la solicitud de adhesión. Autoriza, en ese mismo acto, a que mensualmente se le practiquen los cargos por las pasadas que el/los vehículo/s realicen por la RED en el medio de pago declarado. Queda sujeto a exclusiva decisión de las distintas empresas integrantes de la RED la modalidad de cancelación que tendrá con cada una de ellas. La RED se reserva el derecho de aceptar o denegar la adhesión al sistema de acuerdo al análisis de la capacidad crediticia de la persona humana o jurídica.
3.4. Habilitación: La habilitación para el uso del SISTEMA se producirá a partir de las veinticuatro (24) horas hábiles y con un plazo máximo de noventa y seis (96) horas hábiles desde la instalación del TAG en el vehículo del USUARIO. En el caso de tratarse de una rehabilitación por cancelación de deuda por mora, el alta al SISTEMA se hará efectiva transcurridas noventa y seis (96) horas hábiles desde la acreditación del pago. En ambos supuestos, es condición necesaria que el concesionario y/o corredor vial integrante de la RED que tramite la habilitación o rehabilitación de la cuenta del USUARIO verifique con el resto de la RED si registra deuda con alguno de sus integrantes e informe la situación al USUARIO. De registrarse la existencia de deuda será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 5 (d)
3.5. Vigencia – Renovación Automática: Estas condiciones tendrán una vigencia de 1 (un) año a partir de la fecha de aceptación de la presente, renovable automáticamente por igual período, salvo expresa manifestación de alguna de LAS PARTES.

/// CUARTA: Identificación del vehículo - Robo, hurto, deterioro o extravío - Garantía de funcionamiento.
4.1. Identificación del vehículo: Al momento de suscribir las presentes CONDICIONES, el USUARIO denunciará con carácter de declaración jurada la marca, modelo y dominio del vehículo en el cual instalará el TAG provisto, quedando este último inescindiblemente vinculado al vehículo durante la vigencia de la adhesión, siempre y cuando no haya sido dado de baja.
4.2. Cambio de titularidad del vehículo: (a), En caso de cambio de titularidad o venta del vehículo, el USUARIO deberá comunicarse con alguna de las empresas que integran la RED a efectos de notificar la “baja por inhabilitación”, de modo de cancelar la habilitación del TAG. (b) El USUARIO será responsable de todos los débitos que se produzcan por el pasaje del vehículo por la RED hasta tanto se reciba la mencionada notificación fehaciente y se produzca la inhabilitación o cambio de titularidad al nuevo adquirente del vehículo -conforme lo señalado en el punto siguiente-. (c) En caso de que el nuevo titular dominial del vehículo requiriese la provisión de un nuevo TAG para el vehículo adquirido o el USUARIO que hubiere vendido el vehículo solicitara su “alta” en el SISTEMA para colocar un TAG en su nuevo vehículo, los mismos deberán suscribir la correspondiente solicitud de adhesión en las condiciones vigentes al momento de ser solicitada.
4.3. Robo, hurto, deterioro o extravío: (a) En caso de robo, hurto o extravío del TAG, el USUARIO deberá notificarlo de modo fehaciente y de forma inmediata a cualquiera de los integrantes que conforman la RED, a fin de cancelar la habilitación del mismo, siendo el USUARIO responsable del pago de las pasadas efectuadas hasta el momento que se reciba la mencionada notificación fehaciente. (b) El deterioro o cualquier motivo de inutilización del TAG por causas ajenas a la RED, como así también el robo, hurto o extravío o mal uso, no generarán para ésta obligación de sustitución o reemplazo como así tampoco de devolución de suma alguna. Si el USUARIO decidiese continuar adherido al SISTEMA ello originará un costo de reemplazo equivalente al valor del importe de la adhesión vigente al momento de ser solicitado.
4.4. Garantía de funcionamiento: Cualquier integrante de la RED podrá reemplazará el/los TAG/s en caso de mal funcionamiento (siempre que éste no se haya originado por desperfecto, rotura, avería o mal uso imputable al USUARIO) garantizando su correcta operatividad durante 1 (un) año a partir de la fecha aceptación de la presente, siendo dicho plazo improrrogable.

/// QUINTA: Obligaciones del USUARIO. a) El USUARIO se compromete a utilizar el/los TAG/s exclusivamente en los vehículos del tipo declarado. Toda discrepancia entre el tipo de vehículo declarado y el tipo de vehículo detectado por los sensores colocados en las vías de peaje dinámico, darán lugar al ajuste de la facturación de acuerdo a la categoría detectada por los mismos; sin perjuicio de la responsabilidad eventualmente atribuible al USUARIO por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar a las Autopistas y/o a terceros, en su persona y/o bienes y de las sanciones que pudieren ser aplicadas al USUARIO, en el ámbito de la jurisdicción correspondiente. (b) El USUARIO se constituye en liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso del TAG, cualquiera fueren los conductores del vehículo adherido al SISTEMA. (c) El USUARIO no podrá ceder a terceros, adheridos o no al SISTEMA, el TAG ni los derechos vigentes que se derivan de su incorporación al mismo, sin gestionar previamente la correspondiente baja en el SISTEMA. (d) No se podrán adherir al SISTEMA aquellos USUARIOS que registren deuda pendiente con alguno de los integrantes de la RED.

/// SEXTA: Facturación.6.1. Facturación: La facturación se realizará en forma mensual y será emitida de modo independiente por cada integrante de la RED, de acuerdo al consumo registrado en cada una de ellas.  
6.2. Las tarifas a facturar serán las vigentes para cada integrante de la RED al momento de consumir el/los servicios y según el tipo de vehículo detectado. La factura se considerará conformada por el USUARIO si no efectuara reclamo por escrito alguno dentro de los diez (10) días hábiles de su puesta a disposición.  
6.3. Otros Cargos: (a) Las concesionarias viales que integran la RED bonificaran el importe de gastos administrativos en los casos en que se registre durante el período facturado una cantidad igual o inferior a cuatro (4) pasos sobre su concesión o corredor. (b) En el caso que el USUARIO requiera el envío de la factura detallada a domicilio, pudiendo optar para ello sobre cual o cuales integrantes de la RED requiere tal servicio, quedando a exclusivo criterio de cada uno de ellos acceder a tal pedido, pudiendo esta solicitud generar un costo adicional. El valor de envío de facturas y detalle de pasadas podrá ser modificado por el integrante de la RED que preste tal servicio, previa comunicación al USUARIO por medio de la facturación anterior al cese o modificación del servicio o bien con una antelación de 30 días.
6.4. Queda a criterio de cada concesionaria vial integrante de la RED, otorgar al USUARIO la posibilidad de obtener la factura electrónica y el detalle de pasadas que podrá bajar de la página web correspondiente y/o retirarla directamente en las oficinas comerciales de la misma/s a partir de los 10 (diez) días hábiles contados desde su emisión.
6.5. La cobranza de la facturación del SISTEMA podrá ser efectuada por los integrantes de la RED por si o a través de terceras empresas operadoras contratadas a tales efectos. La intervención de las terceras empresas operadoras no generarán costos adicionales para los usuarios y su designación será informada a los mismos.

/// SÉPTIMA: Mora por falta de pago en término. 7.1. La falta de pago de la correspondiente factura será razón suficiente para promover la inhabilitación de la cuenta del USUARIO moroso, con el consecuente inicio de la acción de cobro correspondiente.
7.2. La mora por falta de pago se producirá en forma automática, de pleno derecho, por el solo vencimiento del plazo para hacer efectivo el pago y, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial al USUARIO. Vencido el plazo de pago se aplicará un recargo automático del cinco por ciento (5%) y un interés punitorio equivalente a la tasa activa vigente del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días, entre la fecha de mora y la de cancelación total y efectiva de la deuda, más los gastos por la gestión de cobranza. En los casos que la facturación del SISTEMA se encuentre a cargo de terceras empresas operadoras, los recargos por mora y los intereses punitorios podrán variar respectos de los señalados en el párrafo precedente, los cuales se encontrarán publicados en las páginas webs de los respectivos integrantes de la RED.
7.3. El importe adeudado con más sus accesorios, podrá ser reclamado por vía judicial y mediante proceso ejecutivo, a cuyo efecto LAS PARTES convienen en otorgar carácter de reconocimiento de deuda y título ejecutivo al presente y al certificado de deuda que emita cada una de los integrantes de la RED o sus terceras empresas operadoras, sirviendo de legítima constancia de deuda.
7.4. En caso de mora, a los quince (15) días de vencido el plazo de pago, se producirá la inhabilitación del TAG para la utilización del SISTEMA en toda la RED, independientemente si la deuda contraída opera con uno o más de los miembros de la misma. La rehabilitación del mismo podrá ser solicitada una vez sea cancelada en su totalidad la deuda con la RED.
7.5. Se declarará moroso para la RED o en su caso, para las terceras empresas operadoras, a cualquier USUARIO que incurra en mora con una cualquiera de los integrantes de la RED. La falta de pago a cualquiera de ellas implicará la inhabilitación del TAG para el SISTEMA de la RED en su conjunto.
7.6. En caso de mora, la RED y en su caso las terceras empresas operadoras, en forma conjunta, podrán inhabilitar todos los TAG que se encuentren a nombre del titular de la cuenta deudora y con el mismo número de DNI / CUIT./// OCTAVA: Modificaciones del SISTEMA. La RED se reserva el derecho de modificar las condiciones del SISTEMA. Las eventuales modificaciones serán informadas a través de la página web de cada uno de los integrantes de la RED. En igual tenor, el contrato vigente será siempre el publicado en las referidas páginas web. Es responsabilidad de los USUARIOS consultar en las páginas web o en las empresas de la RED respectivas, las condiciones vigentes. Sin perjuicio de ello, cada vez que se alteren las condiciones de adhesión, la RED enviará un correo electrónico a las direcciones denunciadas por los USUARIOS, informando las modificaciones en las condiciones de adhesión al SISTEMA. En caso de estar en desacuerdo con las nuevas condiciones de adhesión, los USUARIOS podrán desvincularse del SISTEMA por cualquiera de los medios disponibles para adherirse.

/// NOVENA: Suspensión / Desvinculación del SISTEMA. 9.1. Suspensión del SISTEMA: Si el SISTEMA no pudiera ser utilizado por caso fortuito o de fuerza mayor, el TAG quedará suspendido hasta la desaparición de dichas causales, sin consecuencia para ninguna de LAS PARTES, debiendo el USUARIO abonar en cada oportunidad que traspase la vía de peaje el importe correspondiente a la tarifa de peaje, utilizando para ello el medio de pago manual o cualquier otro medio que no sea el utilizado para el uso del Peaje Dinámico. La RED no será responsable por daños o perjuicios, lucro cesante o cualquier daño emergente que la suspensión o interrupción del SISTEMA, por cualquier causa, pudiera ocasionar al USUARIO.
9.2. Desvinculación: La desvinculación del SISTEMA se producirá por: 1) Decisión del USUARIO, previa notificación fehaciente a la RED. Dicha notificación podrá ser efectuada por el USUARIO utilizando la misma modalidad empleada al momento de vincularse al SISTEMA y/o cualquier otra de las vías disponibles. 2) Resolución dispuesta por alguno de los integrantes de la RED previa comunicación al USUARIO. 3) Incumplimiento del USUARIO, con notificación al mismo.

/// DÉCIMA: Aceptación de las CONDICIONES. 10.1. El USUARIO acepta las presentes CONDICIONES por la cantidad de TAG/S y/o vehículos mencionados en el remito o Solicitud de Adhesión que se adjunta al presente, constituyéndose en fiador, liso, llano, solidario y principal pagador de todas las obligaciones emergentes cualquiera fueren sus usuarios.
10.2. La entrada en vigencia de las presentes CONDICIONES se producirá en forma automática  considerándose que el USUARIO las ha aceptado de conformidad, por el acontecimiento de cualquiera de los siguientes supuestos: (i) la suscripción expresa del presente;(ii) el pago del derecho de adhesión al SISTEMA; (iii) la manifestación de aceptación de las presentes CONDICIONES por Internet, por vía telefónica, por correspondencia u otras vías de comunicación mediante las cuales se puedan comunicar las presentes CONDICIONES a los potenciales USUARIOS del SISTEMA y, asimismo, que permita a éstos manifestar su aceptación al respecto; (iv) o el uso del SISTEMA, lo que ocurra primero.
10.3. El USUARIO tendrá derecho a rechazar las presentes condiciones dando aviso dentro de un plazo de treinta (30) días corridos desde su recepción, previa cancelación de consumos o deuda registrada.

/// DÉCIMA PRIMERA: Datos Personales. 11.1. La RED utilizará los datos del USUARIO en forma exclusiva para todo lo referente a la solicitud de adhesión al SISTEMA, comprometiéndose a guardar la reserva y confidencialidad de la información obtenida de las bases de datos.
11.2. El USUARIO al adherirse al SISTEMA presta su consentimiento libre, expreso e informado, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales n° 25.326 y modificatorias, a fin de que la RED pueda dar tratamiento de los mismos y, expresamente, acepta y acuerda: (a) Proveer la información solicitada para adherirse al SISTEMA y autorizar a la RED a utilizar los datos personales, domicilio y dirección de correo electrónico dentro del marco establecido por la ley 25.326, para que esta última efectúe comunicaciones referidas a novedades, información, facturación etc. (b) Que, frente a un reclamo del USUARIO, la RED utilice la información obrante en su base de datos.
11.3. El USUARIO manifiesta que conoce su derecho consistente en el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales y de revocación de dicha autorización, para lo cual deberá notificar por escrito y de modo fehaciente a la RED. 11.4. El USUARIO declara bajo juramento que los datos brindados son veraces, asumiendo exclusiva responsabilidad por las consecuencias que genere la falsedad o inexactitud de los mismos.

/// DÉCIMA SEGUNDA: Jurisdicción - Domicilios. 12.1. A todos los efectos del presente, el USUARIO constituye domicilio en el lugar indicado en el remito o Solicitud de Adhesión, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires o la sede correspondiente a la empresa respectiva integrante de la RED.

/// DÉCIMA TERCERA: Solicitud de Adhesión. 13.1. El USUARIO declara conocer y aceptar que los datos consignados en la “Solicitud de Adhesión al SISTEMA” revisten el carácter de Declaración Jurada.  
13.2. A todos los efectos, las presentes CONDICIONES revisten carácter de suficiente recibo de conformidad del/los TAG/S que se detallan.  
13.3. El USUARIO declara haber leído detenidamente y aceptar en su totalidad las presentes

CONDICIONES.

A los ____días del mes de ________________ de 20___ se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original en poder de la empresa integrante de la RED ante la cual el USUARIO formaliza la adhesión y el duplicado en poder del USUARIO.

Firma Cliente _______________________________________
Aclaración _________________________________________
Tipo y Nro. Doc. _____________________________________